Juan es un extranjero que reside en Colombia y cuenta con visa, pero se pregunta si dentro de sus obligaciones como extranjero en Colombia se encuentra solicitar su Cédula de Extranjería.

Juan se pregunta también si la Cédula de Extranjería sería su documento de identidad en Colombia, a qué derechos y servicios le permitiría acceder y cómo puede obtenerla.

Para este y otros casos similares podrá obtener la cedula de extranjería, cuya finalidad es la identificación de los extranjeros en territorio colombiano. 

¿Qué hacer?

1. Diligenciar el Formulario Único de Trámites a través de la página de migración Colombia.  Ahí deberá registrar ante Migración Colombia sus datos de documento y sus datos personales.

2. Realizar el pago del monto correspondiente por expedición de Cédula de Extranjería. El pago puede realizarse de manera online o directamente en la sede de Migración Colombia.

3. Reclamar la Cédula de Extranjería en físico en la sede de Migración, una vez se le indique, dentro de seis (6) meses contados a partir de la expedición del documento.​

Tenga en cuenta…​

• Existen dos tipos de Cedulas de Extranjería:

1.Cédula de Extranjería para mayores de edad: para mayores de dieciocho (18) años.

2.Cédula de Extranjería para menores de edad: para menores entre los siete (7) y los diecisiete (17) años.

La Cedula de Extranjería sirve para efectos migratorios como prueba de la residencia colombiana.

 La Cedula de Extranjería sirve como documento de identidad válido para la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 La Cedula de Extranjería deberá tramitarse ante Migración Colombia al momento de efectuar el registro de extranjeros, o a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

 Migración Colombia expedirá la Cedula de Extranjería por un término igual al de la vigencia de la visa del titular.

Expedición cédula de extranjería

Requisitos

✔ Debes ser extranjero(a) mayor de siete (7) años y titular o beneficiario de una visa vigente.

✔ Diligencia el Formulario Único de Trámites (FUT) y adjuntar un (1) archivo en PDF que contenga la imagen de los datos biográficos: Pasaporte y la visa vigente.

✔ Agenda tu cita. Preséntate en la fecha y hora descrita, con pasaporte, visa vigente y número de Formulario Único de Tramites.

✔ Realiza el pago correspondiente por los derechos del trámite según lo establecido mediante acto administrativo por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Ten en cuenta:

✔ El plazo máximo para solicitar la cédula de extranjería es de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de ingreso al país o de la fecha de expedición de la visa, ya sea titular o beneficiario.

✔ Los menores de edad entre 7 y 17 años titulares o beneficiarios de visa, deberán tramitar cedula de extranjería para menores. Esta obligación deberá cumplirse dentro de los 15 días siguientes, una vez cumpla la edad correspondiente en compañía del padre, madre o representante legal.

✔ Todo extranjero menor de edad, beneficiario o titular de visa deberá, acudir al centro facilitador de servicios migratorios en compañía de su padre, madre o representante legal. El parentesco debe ser demostrado, en los casos que se requiera.

✔ Los extranjeros menores de siete (7) años (entre 0 y 6 años), deberán tramitar únicamente el registro de extranjero.

✔ Los extranjeros menores de edad que cuenten con cédula de extranjería y hayan cumplido con la mayoría de edad (18 años), deberán tramitar una nueva cedula de extranjería, dentro de los 15 días siguientes, una vez cumpla la edad correspondiente.

✔ En caso de presentarse alguna incongruencia en la información plasmada en la cédula de extranjería, el titular contará con un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de expedición del documento, para solicitar su reposición.

Regional Oriente

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Cúcuta – Norte de Santander

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Villa del Rosario – Norte de Santander

Horario: lunes a domingo de 5:00 a.m. a 8:00 p.m.

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA.

DE LOS EXTRANJEROS

Artículo 96. Son nacionales colombianos.

  1. Por nacimiento:

  a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;

  b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y fuego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.

  2. Por adopción:

  a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;

  b) Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y;

  c) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.

 Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.

Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley.

Artículo 100. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. 

Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley. 

Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital. 

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