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En materia tributaria se conoce a la retención en la fuente como el mecanismo por el cual se realiza el recaudo anticipado de algunos impuestos. Algunos de los que se aplican dentro de este concepto incluyen al de renta, el IVA e incluso el de industria y comercio, también conocido como ICA.
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En otras palabras, cuando una persona recibe un ingreso u honorario por un bien o servicio, se le descuenta un porcentaje que irá sumando para el pago de un tributo determinado. Dichas deducciones tienen que estar soportadas con los debidos documentos.
El 10 de abril se cumplió el plazo para que los trabajadores presentaran o actualizaran los documentos en su empresa. Sin embargo, en caso de haber alcanzado, el contribuyente los podrá entregar más adelante y la deducción le aplicaría después.
Ahora bien, existe una serie de alternativas tributarias que se pueden aprovechar para disminuir la base gravable sobre la que se aplica la retención en la fuente. Estas son algunas de ellas.
(Lea más: La billonaria cifra que los retenedores de la fuente le adeudan a la Dian)
Según Ángela González, socia asociada de Impuestos de la firma EY Colombia, algunos de los conceptos o alivios que podrían disminuir la base de este mecanismo comprenden:
1. Incentivos asociados a la compra de vivienda: el valor a disminuir mensualmente por este concepto es el resultado de dividir por 12 o por el número de meses a que corresponde el valor total de los pagos especificados en el certificado. Lo máximo que puede deducir al mes es de 100 UVT ($4’706.500 al 2024).
Para hacerlo efectivo, el trabajador deberá presentar una copia del certificado tributario expedido por la entidad financiera. Tenga en cuenta que si la obligación es compartida, tendrá que anexar una autorización en la que se indique que la otra persona no solicitará la deducibilidad, de lo contrario, esto se dividirá por el número de personas que figuran en el documento.
(Vea: ¡Tome nota! Estas son las personas que no están obligadas a declarar renta en 2024)
2. Medicina prepagada: aquí se incluye el pago que se realizó tanto en la medicina prepagada, como los planes complementarios o seguros de salud el año pasado.
En este caso, el valor que se deduce se deriva al resultado de dividir, por 12 o por el número de meses que corresponde, el valor total de los pagos especificados en el certificado, sin que exceda los 16 UVT ($753.040) al mes.
3. Dependientes: esta deducción se limita al 10 % de los ingresos brutos, hasta un máximo de 32 UVT ($1’506.080) al mes, y se aplica para aquellos trabajadores que tienen hijos o personas a carga que reúnen ciertas condiciones:
– Si tiene hijos menores de 18 años, en cuyo caso deberá adjuntar el registro civil.
– Si tiene hijos menores de 23 años y está pagando su educación. Aquí deberá adjuntar el certificado de estudio.
– Sus padres, hermanos o cónyuge se encuentran en situación de dependencia, ya sea por tener ingresos menores a 260 UVT ($12’236.900 a 2024) certificado por un contador o por factores físicos o psicológicos certificados por Medicina Legal.
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PORTAFOLIO
*Con información de EL TIEMPO
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