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En su sentencia SU-107 del presente añola Corte Constitucional dejó en firme su postura y decisión frente al traslado de afiliación de los fondos privados de pensiones hacia Colpensiones.

Los principales aspectos de este fallo de 139 páginas se conocieron a mediados de abril, luego de que este alto tribunal estudiará 25 acciones de tutela interpuestas contra providencias judiciales en las que se resolvió sobre la presunta ineficacia de los traslados que realizaron algunas personas en el período comprendido entre 1993 a 2009, del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

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Así las cosas, a corporación, con ponencia del magistrado jorge enrique ibáñezprofirió una serie de recomendaciones que deben tener en cuenta los jueces -como directores de los procesos- para tener los argumentos suficientes al momento de proferir sus sentencias relacionadas con el traslado de pensiones.

Corte Constitucional

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cortesia

De los 25 casos estudiados, la Corte consideró que 20 comparten una situación fáctica similar. «Se trata de personas que pasaron del RPM al RAIS, como ya se dijo, en el periodo comprendido entre 1993 y 2009. Luego iniciaron un proceso ordinario laboral con el ánimo de que allí se declarara la ineficacia de ese traslado, sobre la base de que habían sido indebidamente informadas y asesoradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones al momento en que tomaron dicha determinación«.

En concreto, los demandantes señalaron que esa ausencia de información repercutió en la decisión de optar por un régimen que les «los resultados todo«.

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Ahora bien, en la mayoría de estos casos, los jueces de primera instancia accedieron a las pretenciones de los demandantes y declararon la nulidad o la ineficacia del traslado. En otros casos, los jueces negaron lo pretendido.

En sus consideraciones, la Sala Plena destacó la importancia que tiene el deber de suministrar información clara, pertinente y suficiente a los usuarios que desean trasladarse de régimen. Esto porque esa decisión”tiene importantes repercusiones sobre el derecho a la seguridad social de estos”.

Colpensiones.

Colpensiones.

Por ello, aclaró que el debía de información que se exigía, de 1993 a 2009, Imponía a los asesores de las administradoras comunicar las características esenciales del régimen al que la persona pretendía trasladarse..

La Corte Constitucional recordó que muchas de las personas que se trasladaron en el período señalado, han demandado ante la jurisdicción ordinaria laboral con el ánimo de que allí se declare la ineficacia dicho traslado.

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Esa pretensión ha suscitado un importante precedente, creado por la Corte Suprema de Justicia, que ha sostenido que siempre que se indica, en la demanda, que una AFP no informó sobre las consecuencias de un cambio de régimen pensional, corresponde a la AFP demostrar que sí brindó dicha información. Esta regla se anunció por primera vez en la Sentencia 31989 del 9 de septiembre de 2008, y se ha reiterado hasta la fecha.”, señaló la Corte en su sentencia.

Fue por ello que la Corte se centró en revisar, desde un ángulo constitucional, el alcance y las implicaciones de este precedente.. Esto porque Colpensiones aseguró que esta situación «Afectaba el principio de la sostenibilidad financiera del régimen pensional.«.

Corte Suprema de Justicia

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En este punto, la Corte Constitucional reconoció que el precedente de la Corte Suprema de justicia «tenia un componente altamente tuitivo«.

No obstante, indicó que, específicamente, en lo que concierne a la carga de la prueba, la regla disponía que en todos los casos corresponde a la AFP demandada demostrar que suministró información.

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La Corte indicó que, con dicha regla, aparte de desequilibrar la actividad probatoria de las partes, se desconoce que el juez es el director del proceso judicial, se afecta la autonomía e independencia de este para decretar y practicar todas las pruebas que sean necesarias, pertinentes y conducentes y se altera la regla acerca de la apreciación y valoración de las mismas conforme a la sana crítica.”, resaltó la Corte.

Igualmente, indicó que el precedente “parece imponer a las administradores la carga de demostrar, por medio de pruebas directas, que sí informe al afiliado sobre las consecuencias del traslado surtido entre 1993 y 2009, cuando demostrar esto es sumamente complejo a través de esos mecanismos”.

Pensión

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Dado que se mantiene el precedente de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo, una cantidad importante de personas sería remitida al RPM, pasando por alto las reglas normales de traslado entre regímenes establecidos en el Artículo 2 de la Ley 797 de 2003«lo cual afectaría la sostenibilidad financiera del RPM en un grado importante«.

Es por ello que la Corte Suprema precisó que la Corte Constitucional procuró modular -o, lo que es lo mismo, “flexibilizar”- el precedente determinado por ella misma en lo relativo a la inversión de la carga de la prueba en este tipo de procesos.

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Para ello «ordenó que en los procesos donde se pretende declarar la ineficacia de un traslado deben tenerse en cuenta, de manera exclusiva, las reglas contenidas en la Constitución Política, en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y en el Código General del Proceso, que se refieren al debido proceso«.

Esto supone que el juez debe actuar como director del proceso judicial con la autonomía e independencia que se le facultan y, dentro de las muchas actuaciones dirigidas, a formar su convencimiento para deducir lo que en derecho corresponde.

Pensión

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Por consiguiente, el juez puede “decretar, practicar y valorar en igualdad todas las pruebas que solicitan las partes que sean necesarias, pertinentes y conducentes para demostrar los hechos que sirven de causa a las pretensiones o las excepciones y procurar, de manera oficiosa, la obtención de pruebas acudiendo a las enlistadas. en el artículo 161 del Código General del Proceso”.

Además, se deberá “valorar las pruebas decretadas y debidamente practicadas con su inmediación, de manera individual y en su conjunto con las demás, luego de lo cual puede determinar el grado de convicción que aquellas ofrecen sobre lo ocurrido.”.

Otra de las recomendaciones dadas fue «invertir la carga de la prueba cuando, analizando el caso concreto y la posición de las partes, esté ante un demandante que se encuentra en la imposibilidad de demostrar los supuestos de hecho de sus pretensiones, y en un proceso donde no haya sido posible desentrañar por completa la verdad a pesar de los esfuerzos probatorios oficiosos desplegados por el juez de la causa«.

PORTAFOLIO
*Con información de EL TIEMPO – JUSTICIA

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