La Corte Constitucional que en la anunciada Sala Plenacelebrada este miércoles 24 de abril, admitió un incidente de desacato, presentado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonillacontra el fallo que declaró inexequible la prohibición de deducción de regalías del impuesto de renta de los explotadores de recursos naturales no renovables.

Al admitir el recurso, el alto tribunal suspendió los efectos de la sentencia C-489 de 2023que tumbó el primer párrafo del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022«por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones«, que modificó el artículo 115 del Estatuto Tributario.

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La Corte tumbó este apartado al considerar que violaba los principios de justicia y de equidad tributaria; norma con la cual el Gobierno buscaba recaudar más de cuatro billones de pesos.

Ricardo Bonilla, ministro de Hacienda y Crédito Público

Ricardo Bonilla, ministro de Hacienda y Crédito Público

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En rueda de prensa, el presidente de la Corte, magistrado José Fernando Reyesseñaló que el estudio del recurso será revisado en una audiencia prevista para el 17 de mayo próximo.

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Admitido el incidente, ahora nos toca convocar una audiencia que se celebrará entre la Corte y el Ministerio de Hacienda, para verificar las alternativas que el gobierno propone para diferir la sentencia para el año 2025.”, señaló el magistrado.

A inicios de abril, la Corte había inadmitido el recurso y había dado lazo para que dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente providencia, «el ministro de Hacienda y Crédito Público podrá corregir el escrito de sustentación y aportar los elementos de juicio indicados en la parte motivada de esta decisión.«.

Regalías

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Cabe recordar que el fallo, proferido a finales del año pasado, inexequible la norma acusada por el desconocimiento del principio de equidad tributaria. Para sustentar su decisión, la sala concluyó que «la actividad económica de explotación de recursos naturales no renovables está expuesta a una alta volatilidad de precios«, que está determinada por factores externos al explotador o al país en el que ocurre la explotación.

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En marzo del año pasado, la Corte había rechazado la solicitud de nulidad al falo que había presentado el Ministerio de Minas y Energía.

PORTAFOLIO
*Con información de EL TIEMPO – JUSTICIA



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