El Gobierno Nacional expidió un decreto con ocasión de la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024, en el que se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros.

Los beneficio tendrán una aplicación temporal, según se lee en el texto, “a los hechos, operaciones o transacciones que se realizan entre el día de su promulgación y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final” del campeonato anteriormente mencionado, el cual se hará en el país.

El decreto aprobado por Presidencia y presentado por el Ministerio de Hacienda tiene como objetivo fortalecer la economía y comercio durante la competencia, que tendrá una duración de tres semanas.

El empresario ha sido señalado de supuestamente lavar dinero para el Clan del Golfo.

Foto:iStock

La Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024 se celebrará del 31 de agosto al 22 de septiembre del 2024 en el país.

¿Cuáles son los beneficios tributarios?

Los beneficios tributarios son “términos, plazos y condiciones para las devoluciones del impuesto sobre las ventas (IVA), reintegros de retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales y título del gravamen a los movimientos financieros (GMF) que se hayan efectuado a los beneficiarios de la presente Ley”.

  • Los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas (IVA) y el gravamen a los movimientos financieros (GMF) no serán impuestos a la Federación internacional de Fútbol Asociación (en adelante FIFA) y/oa las filiales de la FIFA. , a la Delegación de la FIFA, Equipos, Funcionarios de Juego, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes ya miembros, Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, con excepción de las jugadoras.
  • La FIFA y las filiales de la FIFA, Equipos, funcionarios de Juego, Confederaciones invitadas de la FIFA, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes, no constituyen un establecimiento permanente en el país, ni están de cualquier otra manera sujetos a los impuestos sobre la renta y complementarios de ganancias ocasionalessobre las ventas (IVA) y el gravamen a los movimientos financieros (GMF).
  • No habrá lugar a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales sobre los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a la FIFA y/oa las filiales de la FIFA y sobre pagos o abonos en cuenta que realizan la FIFA y/o filiales de la FIFA a los sujetos de que trata este artículo. Tampoco habrá lugar a retención a título del gravamen a los movimientos financieros (GMF) sobre los pagos o abono en cuenta que realice la FIFA y/o filiales de la FIFA.
  • La FIFA y/o las filiales de la FIFA, la Delegación de la FIFA, Equipos; Funcionarios de Juego, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes ya miembros. Confederaciones invitadas, personales y empleados de estas partes, tienen el derecho a la Devolución total del valor del impuesto sobre las ventas (IVA) en productos o servicios adquiridos mediante factura electrónica de venta.

En esta edición, competirán 32 selecciones.

Foto:FIFA

¿Quiénes son los beneficiarios?

Los beneficios son aplicables a:

  1. La Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA)
  2. Las filiales de la FIFA
  3. Delegación de la FIFA
  4. Los Equipos, Funcionarios de Juego, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes ya miembros. Confederaciones invitadas, personales y empleados de estas partes, con excepción de las jugadoras.

“El Ministerio del Deporte, a través de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, expedirá un certificado que acredita la calidad de sujeto beneficiario”, informa el decreto.

GERALDINE BAJONERO VÁSQUEZ
​REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS

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