El pasado 16 de abril la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) y el Ministerio de Minas y Energía emitieron tres resoluciones en las que se amplía el periodo de aplicación de algunas medidas tomadas en el marco del fenómeno de El Niño y se adoptan una serie de medidas transitorias por cuenta del fenómeno climático.

La primera resolución de la Creg (101 037 de 2024) amplía el lapso de aplicación de otra resolución que se había emitido en 2022 (101 029), por medio del cual se generaba la fórmula para que las compañías del mercado mayorista de energía pudieran renegociar los indexadores que se aplican a los componentes de las facturas.. Esta resolución también permite que los agentes amplíen los tiempos de pago para los consumos facturados y también les da a los comercializadores la posibilidad de diferir las obligaciones de pago de energía comprada en bolsa.

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Ahora, el quinto tramo de aplicación para estas condiciones se extenderá hasta junio de este año. Vale la pena destacar que la resolución original ya había sido extendida previamente en 2023.

Fenómeno de El Niño

Fenómeno de El Niño

Archivo El Tiempo

Dadas las dificultades de pago que venían teniendo los comercializadores que atienden demanda regulada y con saldos acumulados de la opción tarifaria, en la Resolución Creg 101 029 de 2022 la Comisión adoptó un mecanismo para que dichos agentes pudieran, por un período de tiempo, opcionalmente diferir hasta el 20% de las obligaciones mensuales de pago por transacciones en el Mercado de Energía Mayorista y por los cargos por usos de redes”, asegura la nueva resolución de la entidad.

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También la Comisión emitió la resolución 101 037 que busca también ampliar el periodo de aplicación de otra resolución (101 016 de 2023) que tiene un impacto en las compañías de comercialización de energía para los usuarios regulados. Cuando se publicó inicialmente su vigencia era hasta septiembre del año pasado, pero también ha tenido otras prórrogas.

Esta regulación les permite a las empresas tener un precio de referencia transitorio para el cálculo de sus garantías financieras, así como de mecanismos alternativos que cubren transacciones financieras en el mercado.

Fenómeno de El Niño

Fenómeno de El Niño.

Guidilfredo Avendaño / Archivo EL TIEMPO

De acuerdo con lo expuesto por la Creg, se consideró conveniente la ampliación de esta medida “con el fin de mejorar la disponibilidad de capital de trabajo y el flujo de caja de todos los comercializadores que atienden a usuarios finales regulados afectados por la mayor exposición a los precios de bolsa, y así facilitar el cumplimiento de sus obligaciones con el mercado y garantizar la continuidad del servicio a los usuarios durante el período de El Niño”.

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Por último, el Ministerio de Minas y Energía también presentó la resolución 40132 para adoptar medidas transitorias en cuanto a las desviaciones al programa de generación con fuentes renovables durante el verano 2023 – 2024.

Este señala que el Centro Nacional de Despacho programará todas las plantas despachadas centralmente de estas tecnologías y estas plantas no serán objeto de los cálculos de desviaciones mientras rija la medida, es decir, el 30 de abril.

DANIELA MORALES SOLER
Periodista de Portafolio



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