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La Corte Constitucional acaba de declarar inexequible la Ley 2281 de 2023, mediante la cual fue creada el Ministerio de Igualdad y Equidad. Según se ha informado en medios –porque el texto del fallo no se conoce–, las razones de la inconstitucionalidad declarada radican en un vicio de procedimiento insubsanable, consistente en no haber sido considerado el impacto fiscal de la iniciativa.

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Simultáneamente, se ha informado que la Corte decidió postergar los efectos de su decisión de inconstitucionalidad por el espacio de dos legislaturas, es decir, hasta junio de 2026, mientras el Gobierno y el Congreso subsanan el vicio “insubsanable”, de suerte que el Ministerio de Igualdad y Equidad seguirán operando hasta entonces, sin interrupción alguna. Esto mismo había ocurrido con la Ley 1951 de 2019, por la cual se creó el Ministerio de Ciencia y Tecnología y con parte del Decreto 1085 de 2023, que declaró el estado de emergencia en La Guajira. Inexequibilidad con efectos diferidos.

Con todo respeto hacia la Corte y sus miembros, debo reiterar que estimo contradictorias y opuestas a la supremacía de la Constitución –ya su propia función– las sentencias mediante las cuales ese tribunal declara que una norma o estatuto es inexequible, a la vez que diferente Hacia el futuro los efectos de la decisión, permitiendo que la normativa inconstitucional siga rigiendo por meses y hasta por años.

Desde 1999, con el magistrado Alfredo Beltrán, expresamos nuestra discrepancia al respecto. Dijimos: “Si una ley o parte de ella, o un decreto ley, o un decreto legislativo se encuentran contrarios a la carta política y, por lo mismo, así se declara por quien tiene a su cargo la guarda de la integridad y primacía de la Constitución (artículo 241 CP), riñe con la lógica jurídica que lo que es inconstitucional prolonga su existencia en el tiempo con posterioridad al fallo en el que así se declara por esta Corporación”. En otros términos, se profiere un fallo destinado a resguardar el imperio de la Constitución y se declara, con fuerza de verdad jurídica, que unas disposiciones deben ser expulsadas del ordenamiento positivo por violar la Constitución, pero el mismo tribunal que así lo declara confiere permiso. para que esas disposiciones inconstitucionales sigan rigiendo –en este caso, por más de dos años–, por encima de la Constitución.

El artículo 241 de la Constitución confió a la Corte Constitucional la guarda de su integridad y supremacía. Si se supone que la Sala Plena compara los contenidos de una ley o los procedimientos aplicados para su aprobación con las normas superiores, cuando establece que estas han sido vulneradas, no tiene otro remedio que declarar que los preceptos exigidos o revisados ​​deben salir del ordenamiento jurídico porque son incompatibles con la Constitución.

No puede obligar al Estado ni a la sociedad una disposición declarada inejecutable por la autoridad competente –la Corte–, habitada cuenta de su inconstitucionalidad.

La expresión “inexequibilidad”, utilizada en Colombia para definir la inconstitucionalidad de una norma, así declarada por la institución que ejerce el control correspondiente, significa “inejecutabilidad”. No puede obligar al Estado ni a la sociedad una disposición declarada inejecutable por la autoridad competente –la Corte–, habitada cuenta de su inconstitucionalidad, ya sea en razón de su contenido material o por la forma en que se tramitó y autorizada. No otra cosa se desprende de lo dicho por el artículo 4 del texto fundamental: “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”. Subrayo: en todo caso.

En el caso del Ministerio de Igualdad y Equidad, el fallo de la Corte presenta otro pequeño problema: se encontró inconstitucional que durante el trámite de la ley no se hubiera cotejado el impacto fiscal. ¿Qué pasa con el impacto fiscal de su vigencia durante los próximos dos años?



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